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Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.

Ley 5/2016 Art. 121

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 121. Concepto.

La potestad disciplinaria deportiva atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir y, en su caso, sancionar, dentro de sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas o entidades que intervengan en actividades deportivas con ocasión de infracciones a las reglas del juego o la competición y de las normas generales deportivas tipificadas en la presente ley, en sus disposiciones de desarrollo y en las normas estatutarias y reglamentarias de las entidades deportivas andaluzas.

Son infracciones a las reglas del juego o competición las acciones u omisiones que, durante el curso del juego o competición, vulneren, impidan o perturben su normal desarrollo.

Son infracciones a las normas generales deportivas las demás acciones u omisiones que sean contrarias a lo dispuesto por dichas normas.