Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Ley 5/2016 Art. 145
CAPÍTULO VI
Artículo 145. Medidas provisionales de la inspección.
Se podrán adoptar medidas provisionales por la Inspección de Deporte ante la existencia de riesgo inminente y de perjuicio grave para los usuarios en el ámbito de deporte, con objeto de preservar la salud y seguridad de estos, de conformidad con el apartado 2 del artículo 72 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.