Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Ley 5/2016 Art. 85
CAPÍTULO I
Artículo 85. Objeto.
1. Se regula, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el ejercicio de determinadas profesiones del deporte para la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o usuarias de los servicios deportivos, a través de la calidad en la prestación de los mismos, reconociendo de forma expresa cuáles son tales profesiones, determinando los títulos académicos oficiales o cualificaciones profesionales necesarios para el ejercicio profesional y atribuyendo a cada profesión su correspondiente ámbito funcional, todo ello de conformidad con las normas generales sobre titulaciones académicas y profesionales.
2. El objeto de los servicios deportivos regulados en la presente ley incluye cualquier manifestación de actividades deportivas orientadas a objetivos afines a la educación, rendimiento deportivo, iniciación, aprendizaje, ocio saludable, recreación u otros fines análogos.