Ley 5/2016 · Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte de Andalucía.
Ley 5/2016 Art. 88
CAPÍTULO I
Artículo 88. Mecanismos de garantía.
1. La Comunidad Autónoma de Andalucía, en el ejercicio de sus competencias, velará por la salvaguarda de los derechos de seguridad y salud de las personas consumidoras o destinatarias de los servicios deportivos mediante el establecimiento de los oportunos sistemas de control e inspección, a posteriori, de las condiciones para el ejercicio de las profesiones del deporte reguladas en la presente ley.
2. La Consejería competente en materia de deporte ejercerá las funciones de control e inspección en materia de su competencia a través de la Inspección de Deporte, sin perjuicio de las competencias propias de la Inspección educativa.