Real Decreto 300/2016 Art. 16
CAPÍTULO III
Artículo 16. Funciones del Pleno del Consejo General.
1. Con carácter general, el Pleno asume funciones de asesoramiento, consulta y coordinación.
2. En concreto, el Pleno tiene atribuidas las siguientes funciones:
a) Trasladar las propuestas e informes que elabore en relación a la profesión y a la vida colegial a la Asamblea General y a la Comisión Permanente.
b) Coordinar los intereses e impulsar la colaboración entre los distintos Consejos Autonómicos y Colegios provinciales.
c) Cumplimentar las líneas maestras de actuación adoptadas por la Asamblea General.