Real Decreto 300/2016 Art. 25
CAPÍTULO V
Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General, con voz y voto.
CAPÍTULO V
Artículo 25. De los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales.
Los Representantes Nacionales de las Secciones Colegiales serán miembros natos de la Asamblea General, con voz y voto.