Real Decreto 300/2016 Art. 34
CAPÍTULO X
Artículo 34. Servicio de atención a los colegiados, consumidores o usuarios.
El Consejo General de Colegios Oficiales de Médicos promoverá las medidas oportunas para que los servicios de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios que establezcan los Colegios, según el artículo 12 de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, puedan estar dotados de los elementos tecnológicos suficientes para trasladar la información a efectos estadísticos.
Asimismo, el Consejo General promoverá las medidas necesarias para lograr la adecuada coordinación de los servicios de los distintos Colegios.