Orden DEF/1363/2016 Art. 4
CAPÍTULO I
Artículo 4. Necesidades del servicio.
1. Los militares estarán en disponibilidad permanente para el servicio. Las exigencias de esa disponibilidad se adaptarán a las características propias del destino y a las circunstancias de la situación.
2. Las necesidades del servicio prevalecerán sobre las fechas y duración de los descansos reconocidos en esta orden ministerial, si bien las limitaciones en la concesión que se produzcan deberán ser motivadas.
3. Las necesidades del servicio deberán estar sometidas a los criterios de oportunidad, proporcionalidad y excepcionalidad.
4. La aplicación del criterio de necesidades del servicio se hará siempre de forma justificada, motivada e individualizada y tomando en consideración el derecho a las medidas de conciliación de la vida profesional, personal y familiar y sus criterios de aplicación. En todo caso, se comunicará al militar afectado la decisión adoptada por escrito y su vigencia se mantendrá mientras persistan las circunstancias que condicionen la situación.
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- Vigente desde 2019-03-01