Orden DEF/1363/2016 Art. 6
CAPÍTULO II
Artículo 6. Jornada en régimen de especial dedicación.
La duración de la jornada del personal que desempeñe puestos de trabajo considerados de especial dedicación será de 37 horas y media semanales, sin perjuicio del aumento de horario que excepcionalmente sea preciso por necesidades del servicio.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2026-10-10