Ley 11/2016 · Ley 11/2016, de 28 de julio, de igualdad de mujeres y hombres.
Ley 11/2016 Art. 44
Sección 3
Artículo 44. Planes de igualdad del personal al servicio de las administraciones públicas.
1. Las administraciones públicas de las Illes Balears, así como los organismos y las entidades dependientes, elaborarán planes de igualdad del personal a su servicio de acuerdo con la normativa que les es de aplicación.
2. En estos planes se establecerán los objetivos que se deban alcanzar en materia de igualdad de trato y de oportunidades en el empleo público, así como las estrategias y las medidas que deben adoptarse para ello.
3. Los planes de igualdad tendrán una vigencia máxima de cuatro años, serán evaluados cada dos años y, si procede, establecerán medidas correctoras.