Orden AAA/1406/2016 Art. 5
Artículo 5. Cambios temporales de modalidad.
Los cambios temporales de modalidad quedarán regulados por lo dispuesto en el artículo 8 del Real Decreto 502/2022, de 27 de junio, por el que se regula el ejercicio de la pesca en los caladeros nacionales.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2022-06-29