Orden AAA/1406/2016 Art. 9
Artículo 9. Talla mínima y prohibición pesca recreativa para el pulpo.
Se prohíbe a los buques españoles capturar, retener a bordo, transbordar y desembarcar pulpo (Octopus vulgaris) cuyo peso unitario sea inferior a un kilogramo, en la aguas exteriores del Caladero Nacional del Golfo de Cádiz.
Se prohíbe igualmente la pesca de la mencionada especie, cualquiera que sea su peso unitario, por parte de los pescadores deportivos, en la zona a la que se refiere la presente orden.