Ley 11/2016 Art. 6
Artículo 6. Uso del gallego en las comunicaciones.
Los colegios y el Consejo Gallego de Colegios de Economistas procurarán y fomentarán el uso del gallego en todas sus comunicaciones, tanto internas como externas, según lo establecido en el Estatuto de autonomía de Galicia y en la regulación de normalización lingüística.