Ley 13/2016 Art. 4
Artículo 4. Colegiación.
El ejercicio de la profesión de terapeuta ocupacional con domicilio profesional único o principal en la Comunidad Autónoma de Galicia requerirá la incorporación al Colegio Oficial de Terapeutas Ocupacionales de Galicia cuando así lo establezca una ley estatal.