Ley 12/2016 Art. 12
CAPÍTULO IV
Artículo 12. Órgano competente.
El procedimiento para la declaración de los derechos reconocidos en esta ley será tramitado por el órgano competente en materia de derechos humanos del Gobierno Vasco y resuelto por la persona titular de la secretaría general o viceconsejería del Gobierno Vasco competente en dicha materia. Dicha tramitación se ajustará a las disposiciones generales sobre los procedimientos administrativos que resulten de aplicación.