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Ley 12/2016 · Ley 12/2016, de 28 de julio, de reconocimiento y reparación de víctimas de vulneraciones de derechos humanos en el contexto de la violencia de motivación política en la Comunidad Autónoma del País Vasco entre 1978 y 1999.

Ley 12/2016 Art. 19

CAPÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Obligaciones de las personas víctimas de vulneración de derechos humanos.

Las personas víctimas de vulneración de derechos humanos están obligadas a:

a) Admitir, en todo momento, la verificación, por la secretaría general o viceconsejería competente en materia de derechos humanos, de los datos y documentos aportados, así como facilitar cuanta información le fuese requerida, a los efectos de controlar y completar el expediente.

b) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa general para obtener la condición de persona beneficiaria y con las obligaciones que para las mismas establece la citada normativa, en aquellos casos en los que la declaración de víctima lleve aparejado el reconocimiento a una compensación económica de las incluidas en la presente ley.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por la entidad concedente y a las de control que corresponden a la Oficina de Control Económico en relación con las ayudas percibidas con cargo a los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, además de las previstas por la normativa específica del Tribunal Vasco de Cuentas Públicas.