Ley 12/2016 Art. 6
CAPÍTULO III
Artículo 6. Derecho al reconocimiento público.
Los poderes públicos vascos impulsarán medidas activas para asegurar, dentro del máximo respeto y dignificación de las víctimas y mediante actos, símbolos o elementos análogos, el recuerdo y el reconocimiento de las víctimas de vulneraciones de derechos humanos previstas en esta ley.