Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Ley 13/2016 Art. 104
CAPÍTULO V
Artículo 104. Medidas cautelares.
Como medidas cautelares, y sin que tenga carácter de sanción, el órgano competente puede acordar el cierre de las empresas, los establecimientos y las viviendas de uso turístico que no cumplan los requisitos establecidos legalmente para el ejercicio de la actividad. También puede ordenar que se suspenda el funcionamiento de los mismos hasta que se subsanen los defectos observados o se cumplan los requisitos legalmente establecidos.