Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Ley 13/2016 Art. 28
CAPÍTULO I
Artículo 28. Venta ocasional.
Se podrán realizar ventas ocasionales dentro de los establecimientos, previa comunicación al departamento del Gobierno Vasco competente en materia de comercio e informando y cumpliendo los extremos recogidos en la Ley de Comercio del País Vasco.