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Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Ley 13/2016 Art. 42

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 42. Concepto.

1. Los establecimientos hoteleros son instalaciones destinadas a dar servicio de alojamiento al público en general con o sin servicios complementarios, y deberán cumplir los requisitos establecidos en esta ley y los que se establezcan reglamentariamente.

2. Las condiciones de prestación del servicio de alojamiento a que se refiere el párrafo anterior, que debe incluir en cualquier caso la limpieza diaria de todas las unidades de alojamiento, han de determinarse por reglamento.