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Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Ley 13/2016 Art. 60

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 60. Operador turístico.

Se entiende por operador turístico la empresa que ofrece servicios turísticos, generalmente contratados por ella, e integrados por más de uno de los siguientes elementos: transporte, alojamiento, traslados, excursiones.

Es operador mayorista si trabaja exclusivamente con agencias de viajes.

Es operador mayorista-minorista si amplía su oferta al público en general.