Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Ley 13/2016 Art. 62
CAPÍTULO IV
Artículo 62. Identificación.
En toda publicidad impresa, correspondencia, documentación y publicidad realizada por una agencia de viajes, cualquiera que sea el medio empleado por esta, se indicará el código de identificación de agencia de viajes otorgado por la Administración turística de Euskadi competente, su nombre y, en su caso, el de la marca comercial registrada, así como su dirección.