Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Ley 13/2016 Art. 65
CAPÍTULO V
Artículo 65. Formación.
La Administración turística de Euskadi adoptará cuantas medidas sean necesarias en orden a la mejora y desarrollo en la formación profesional y reglada de las actividades propias de las profesiones turísticas.