Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Ley 13/2016 Art. 7
CAPÍTULO I
Artículo 7. Concepto.
Son recursos turísticos los bienes materiales o inmateriales, elementos físicos, de naturaleza, sociales y culturales que puedan generar atracción y consumo turístico, así como las infraestructuras de los establecimientos y los servicios orientados al turismo.