Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.
Ley 13/2016 Art. 77
CAPÍTULO I
Artículo 77. Sujeción a otros regímenes.
Lo dispuesto en este título se entiende sin perjuicio de la imposición de las sanciones que procedan y de las facultades que correspondan a las autoridades competentes, en virtud del régimen específico sobre fiscalidad, consumo, prevención de incendios, sanidad, normativa laboral y de prevención de riesgos laborales o cualquier otro al que estuvieran sometidas las actividades turísticas.