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Ley 13/2016 · Ley 13/2016, de 28 de julio, de Turismo.

Ley 13/2016 Art. 97

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 97. Potestad sancionadora.

La potestad sancionadora en materia turística se ejercerá de acuerdo con lo establecido en la Ley 2/1998, de 20 de febrero, de la Potestad Sancionadora de las Administraciones Públicas de la Comunidad Autónoma de Euskadi, o normativa que la sustituya, y con las especificidades incluidas en esta Ley.