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Ley 12/2016 · Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Ley 12/2016 Art. 19

CAPÍTULO III

In KraftAmtlicher Text

Artículo 19. Consultas fuera de las Illes Balears.

En el caso de que se estime que un plan, un programa o un proyecto de los sometidos a estos procedimientos puedan tener efectos ambientales significativos fuera del ámbito de las Illes Balears, se remitirá una copia de la solicitud de inicio de estos procedimientos a las comunidades autónomas afectadas, o al departamento del ministerio competente en materia de medio ambiente del Gobierno del Estado, o al Ministerio de Asuntos Exteriores cuando afecte a otros estados, con el fin de invitarlos a formular las alegaciones o consideraciones que estimen oportunas, con el procedimiento y el alcance que prevé la legislación básica estatal de evaluación ambiental. Asimismo, se les remitirá la resolución o el informe definitivo que finalmente se adopte.