Ley 12/2016 · Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.
Ley 12/2016 Art. 35
CAPÍTULO IV
Artículo 35. Ejecución subsidiaria.
1. El órgano sustantivo, por sí mismo o por medio de terceras personas, con el requerimiento previo, puede ejecutar subsidiariamente las condiciones y las medidas correctoras, protectoras y compensatorias, y también el deber de reposición, a costa de la persona responsable, en el supuesto de que se incumplan en los plazos establecidos.
No obstante, en los casos de riesgo inminente, o por cualquier motivo que justifique la urgencia de la intervención, el órgano sustantivo podrá adoptar inmediatamente las medidas que resulten imprescindibles para garantizar la seguridad de las personas y los bienes.
2. Los gastos para la ejecución subsidiaria se pueden liquidar provisionalmente y antes de la ejecución, a cuenta de la liquidación definitiva.
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