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Ley 12/2016 · Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears.

Ley 12/2016 Art. 37

CAPÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 37. La potestad sancionadora.

1. La potestad sancionadora en materia de evaluaciones ambientales solo se aplica a proyectos privados de acuerdo con lo que prevé la normativa básica estatal de evaluación ambiental, y corresponde al órgano sustantivo que debe autorizar o aprobar el proyecto.

2. Cuando la infracción posible sea imputable a una administración pública, en su condición de promotora de un plan, un programa o un proyecto, se aplicará la normativa reguladora de la responsabilidad de la administración, de agentes y personal funcionario.

3. El órgano ambiental puede recabar información del órgano sustantivo, hacer las comprobaciones que considere convenientes y formularle requerimientos, con el fin de ejercer las potestades que establece esta ley.