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Real Decreto 27/2016 · Real Decreto 27/2016, de 29 de enero, por el que se aprueba el Reglamento técnico de control y certificación de patata de siembra.

Real Decreto 27/2016 Art. 1

Reglamento

In KraftAmtlicher Text

Artículo 1. Especies sujetas al Reglamento técnico.

1.1 Quedan sujetos al ámbito de aplicación del presente reglamento técnico los tubérculos de patata destinados a su siembra o plantación.

1.2 Solamente podrá ser denominada patata de siembra aquella que proceda de cultivos controlados por los servicios oficiales correspondientes y que haya sido obtenida según las disposiciones de este reglamento; de la Ley 30/2006, de 26 de julio, de Semillas y Plantas de Vivero y Recursos Fitogenéticos; del Reglamento General sobre Producción de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado por Decreto 3767/1972, de 23 de diciembre, así como del Reglamento General de Control y Certificación de Semillas y Plantas de Vivero, aprobado mediante Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 23 de mayo de 1986, en lo que no se opongan a la citada ley.

También podrá recibir la denominación de «patata de siembra» la importada que cumpla los correspondientes requisitos legales.

A efectos de este reglamento se utilizarán indistintamente las expresiones de «patata de siembra» y «semilla» con el mismo significado.

1.3 Los servicios oficiales de control serán los órganos competentes al efecto de las comunidades autónomas.