Real Decreto 727/2017 Art. 35
CAPÍTULO V
Artículo 35. Régimen jurídico.
El régimen jurídico de los órganos colegiales se ajustará a las normas contenidas en los Estatutos de los respectivos Colegios, que establecerán el régimen de convocatoria, sesiones y adopción de acuerdos de los distintos órganos colegiales.