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Real Decreto 727/2017 · Real Decreto 727/2017, de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General.

Real Decreto 727/2017 Art. 49

Sección 1

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Régimen disciplinario.

1. Corresponde al Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos el ejercicio de la potestad disciplinaria por infracciones cometidas por sus propios miembros y por los órganos de gobierno de los Colegios cuando ésta competencia no esté atribuida por la legislación autonómica a otra instancia colegial.

La resolución de los expedientes disciplinarios que son competencia del Consejo General, de acuerdo con lo establecido en el artículo 27 de los Estatutos, corresponde a la Junta de Decanos.

2. El Reglamento de Régimen Interior del Consejo General regulará el procedimiento disciplinario con arreglo a lo establecido en el capítulo III del título II de estos Estatutos.

3. El Consejo General podrá prever la constitución de una Comisión de Régimen Disciplinario como órgano dotado de autonomía funcional, con el cometido de asumir la instrucción de los expedientes y formular las oportunas propuestas de resolución a la Junta de Decanos.