Ley 4/2017 Art. 22
Sección 2
Artículo 22. Consejo Cartográfico de Canarias.
1. El Consejo Cartográfico de Canarias es un órgano de planificación, asesoramiento y coordinación en materia cartográfica y de sistemas de información geográfica en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Canarias.
2. Reglamentariamente se precisará la organización y el régimen de funcionamiento del consejo, que estará presidido por la persona titular de la consejería competente en materia de ordenación territorial y urbanística, y de su comisión permanente, en los que estarán representados los cabildos insulares, los ayuntamientos y el departamento de la Administración del Estado con competencia en materia cartográfica.