Ley 4/2017 Art. 233
Sección 4
Artículo 233. Forma de gestión del sistema.
En el sistema de ejecución empresarial la gestión de la actividad podrá ser realizada bien por la persona física o jurídica a la que se haya atribuido la ejecución o bien a través de sociedad mercantil constituida al efecto y en cuyo capital deberán poder participar los propietarios de suelo que lo deseen.