Ley 4/2017 Art. 313
CAPÍTULO II
Artículo 313. Deberes del adjudicatario de las actuaciones.
Las actuaciones sobre el medio urbano de reforma o renovación reguladas en el presente título, cualquiera que sea su promotor y el título por el cual participa en ellas, comportarán los deberes previstos en esta ley y en la legislación estatal de suelo previstas para las mismas.