Ley 4/2017 Art. 340
Sección 2
Artículo 340. Competencia.
La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos y se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local.
Sección 2
Artículo 340. Competencia.
La competencia para el otorgamiento de las licencias urbanísticas corresponde a los ayuntamientos y se ejercerá por los órganos que se establezcan por la legislación de régimen local.