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Ley 4/2017 · Ley 4/2017, de 13 de julio, del Suelo y de los Espacios Naturales Protegidos de Canarias.

Ley 4/2017 Art. 67

Sección 2

In KraftAmtlicher Text

Artículo 67. Protección minera.

1. En el suelo rústico de protección minera, además de las actividades propiamente extractivas, se podrán implantar las construcciones e instalaciones directamente vinculadas a las mismas.

2. Siempre que no exista prohibición expresa del planeamiento insular o del planeamiento general, se permiten los siguientes usos, actividades y construcciones de interés público y social:

a) Infraestructuras de tratamiento de residuos.

b) Industrias vinculadas a la actividad extractiva.

c) La instalación de plantas de generación de energía fotovoltaica, eólica o cualquier otra proveniente de fuentes endógenas renovables.