Ley 4/2017 Art. 90
Sección 1
Artículo 90. Alcance de la ordenación.
Las determinaciones de las directrices de ordenación serán de aplicación directa, sin perjuicio de la posibilidad de su desarrollo por otros instrumentos de ordenación.
Sección 1
Artículo 90. Alcance de la ordenación.
Las determinaciones de las directrices de ordenación serán de aplicación directa, sin perjuicio de la posibilidad de su desarrollo por otros instrumentos de ordenación.