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Ley 7/2017 · Ley 7/2017, de 1 de agosto, de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

Ley 7/2017 Art. 6

TÍTULO II

In KraftAmtlicher Text

Artículo 6. Órganos autonómicos de coordinación.

1. Las funciones de coordinación de los Cuerpos o Plantillas de la Policía Local de Extremadura se ejercerán a nivel autonómico por:

a) El Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura.

b) La Consejería que tenga atribuidas competencias en materia de Coordinación de Policías Locales.

c) La Comisión de Coordinación de Policías Locales de Extremadura.

2. Sin perjuicio de la existencia de los citados órganos, podrán constituirse otros órganos de carácter asesor, de preparación o ejecución de los trabajos que estos órganos les encomienden, garantizándose la representación paritaria entre mujeres y hombres en la composición de los mismos.