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Ley 4/2017 · Ley 4/2017, de 12 de julio, de Industria de las Illes Balears.

Ley 4/2017 Art. 32

CAPÍTULO IV

In KraftAmtlicher Text

Artículo 32. Aplicaciones electrónicas, informáticas y telemáticas.

1. La dirección general competente en materia de industria, con el apoyo de la competente en tecnología y comunicaciones, adoptará las medidas necesarias a fin de que las personas interesadas puedan realizar telemáticamente los trámites administrativos que sean necesarios para el ejercicio de la actividad industrial.

2. La dirección general competente en materia de industria, con el apoyo de la competente en materia de tecnología y comunicaciones, regulará el sistema de intercambio de información por vía telemática con los agentes del sistema de la seguridad y la calidad industrial, y establecerá su objeto de aplicación, dentro de las líneas marcadas por la planificación general de la comunidad autónoma sobre protección y seguridad de datos y sobre técnicas, medios y sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos.