Ley 7/2017 Art. 32
Artículo 32.
Se modifica el párrafo primero del artículo 74 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Los pactos sucesorios son irrevocables. Tan solo podrán ser modificados o dejados sin efecto por mutuo disentimiento que conste en escritura pública y por las causas enumeradas en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 69 bis.»