Ley 7/2017 Art. 7
Artículo 7.
Se modifica el párrafo segundo del artículo 8 del texto refundido de la Compilación de derecho civil de las Illes Balears, aprobado por el Decreto Legislativo 79/1990, de 6 de septiembre, que pasa a tener la siguiente redacción:
«La donación universal es valedera de presente e irrevocable. No obstante, puede ser revocada tan solo por el donante en los supuestos previstos en las letras a) y b) del apartado 1 del artículo 7 bis, por incumplimiento de cargas o de ingratitud. Se consideran causas de ingratitud, además de las que establece el Código civil, el incumplimiento grave o reiterado de los deberes conyugales, la anulación del matrimonio si el donatario ha obrado de mala fe, y la separación o divorcio.»