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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Ley 8/2017 Art. 40

CAPÍTULO IX

In KraftAmtlicher Text

Artículo 40. Publicidad e información de los planes.

1. Las administraciones públicas harán públicos sus planes de accesibilidad universal por Internet o, en caso de dificultad motivada, por cualquier otro medio que permita acceder a estos a las personas interesadas, así como a las entidades de representación de los colectivos de personas con discapacidad.

2. Las administraciones locales informarán al departamento competente en materia de promoción de la accesibilidad sobre la aprobación de los planes de accesibilidad y las correspondientes revisiones, así como sobre los datos que les sean requeridos para hacer el seguimiento de la ejecución de los planes.