Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.
Ley 8/2017 Art. 46
TÍTULO IV
Artículo 46. Distintivo Accesibilidad Universal.
La Administración de la comunidad autónoma creará un distintivo para identificar y reconocer los establecimientos, espacios o municipios que alcancen unas condiciones de accesibilidad universal más allá de los requerimientos normativos. Este distintivo se regulará por reglamento.