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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Ley 8/2017 Art. 49

TÍTULO V

In KraftAmtlicher Text

Artículo 49. Denuncias.

Quien tenga conocimiento de la existencia de alguna infracción del ordenamiento en materia de accesibilidad puede interponer una denuncia con respecto al caso ante el órgano competente. El desarrollo reglamentario deberá regular la presentación de denuncias, tanto presencialmente como de manera telemática.