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Ley 8/2017 · Ley 8/2017, de 3 de agosto, de accesibilidad universal de las Illes Balears.

Ley 8/2017 Art. 64

TÍTULO VI

In KraftAmtlicher Text

Artículo 64. Publicidad de las resoluciones sancionadoras.

1. La resolución firme en vía administrativa de los expedientes sancionadores por infracciones graves y muy graves se hará pública cuando lo disponga la autoridad administrativa que la haya adoptado, una vez notificada a los interesados, después de resolver, si procede, sobre los aspectos confidenciales de su contenido y previa disociación de los datos de carácter personal a los que se refiere el artículo 3.a) de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, excepto en relación con el nombre de los infractores. A tal efecto, se recogerá con carácter previo el oportuno informe de la Agencia Española de Protección de Datos o de la autoridad autonómica que corresponda.

2. La administración pública actuante en materia sancionadora destinará una partida presupuestaria equivalente a los ingresos derivados de la imposición de sanciones previstas en la presente ley, a actuaciones relacionadas con la promoción de la accesibilidad y a la supresión de barreras que impidan la accesibilidad en el ámbito de su competencia.