Ley 9/2017 Art. 13
Artículo 13. Derecho a la accesibilidad universal.
Las plazas tendrán que cumplir las condiciones previstas en la normativa vigente sobre accesibilidad universal, garantizando el disfrute del espectáculo a las personas con movilidad reducida aplicando lo que dispone la normativa sobre accesibilidad y supresión de barreras arquitectónicas.