Orden SSI/889/2017 Art. 3
Artículo 3. Contenido y financiación de los Premios.
1. En cada una de las modalidades establecidas en el artículo 1, el Premio consistirá en un diploma de reconocimiento y una dotación económica mínima de tres mil euros, pudiendo ésta ser ampliada en función del crédito presupuestario disponible de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, determinándose la cuantía total máxima en la correspondiente convocatoria.
2. La concesión de los Premios deberá ser atendida con cargo a los créditos de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios, que tienen carácter limitativo.
3. El abono se efectuará mediante un pago único por transferencia bancaria a la cuenta que determine la persona beneficiaria.
4. No podrá realizarse el pago en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2018-11-03