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Real Decreto 849/2017 · Real Decreto 849/2017, de 22 de septiembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones al fomento del asociacionismo, a entidades asociativas representativas del sector pesquero.

Real Decreto 849/2017 Art. 3

In KraftAmtlicher Text

Artículo 3. Financiación.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación financiará estas ayudas con cargo a la aplicación presupuestaria que en su momento se determine para cada ejercicio económico. La concesión de las subvenciones estará condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de la concesión, distribuyéndose la cuantía en cada convocatoria con los siguientes límites:

1. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % del importe del crédito se destinará a las corporaciones representativas comprendidas en el artículo 2.1.a).

2. Hasta un máximo del 50 % y un mínimo del 30 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.b).

3. Hasta un máximo del 5% y un mínimo del 2% se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas en el artículo 2.1.c).

4. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.d).

4. bis. Hasta un máximo del 15 % y un mínimo del 7,5 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.e).

5. Hasta un máximo del 10 % y un mínimo del 4 % se distribuirá entre las entidades jurídicas representativas de las incluidas en el artículo 2.1.f).

6. Hasta un máximo del 5 % y un mínimo del 2 % se distribuirá entre las entidades asociativas incluidas el artículo 2.1.g).

Änderungsgeschichte
  • Vigente desde 2021-08-05