Ley 16/2017 · Ley 16/2017, de 1 de agosto, del cambio climático.
Ley 16/2017 Art. 39
Sección 1
Artículo 39. Creación de impuestos ambientales.
1. Además del impuesto sobre las emisiones de dióxido de carbono de los vehículos de tracción mecánica, creado por la Ley 5/2017, de 28 de marzo, de medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público y de creación y regulación de los impuestos sobre grandes establecimientos comerciales, sobre estancias en establecimientos turísticos, sobre elementos radiotóxicos, sobre bebidas azucaradas envasadas y sobre emisiones de dióxido de carbono, se crean los siguientes impuestos:
a) Impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero.
b) Impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes barcos.
2. Los tres impuestos a que se refiere el apartado 1 tienen carácter finalista: En el caso del impuesto sobre las actividades económicas que generan gases de efecto invernadero y del impuesto sobre las emisiones portuarias de grandes buques, el 100 % de su recaudación debe destinarse a nutrir el Fondo Climático y el Fondo para la Protección del Ambiente Atmosférico respectivamente.
3. Se eliminan las bonificaciones, devoluciones y demás medidas similares sobre la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil y derivados. Se excluyen de esta eliminación las ayudas a la adquisición y el consumo de recursos energéticos de origen fósil para la maquinaria del sector primario, mientras no exista una fuente de energía alternativa viable.
Änderungsgeschichte
- Vigente desde 2020-05-01